La eficiencia de los principios constitucionales es algo que probablemente no nos trasnoche mucho; sin embargo, cuando analizamos la relevancia de estos y su proyección dentro de determinado proceso judicial, es cuando les reconocemos su invaluable aporte y su respaldo al ejercicio de coexistir como individuos en una sociedad; Por ejemplo, si algo va mal en la eps, entonces recurrimos a una acción constitucional que tutele el derecho fundamental; en la práctica, que exista la posibilidad de radicar un escrito con esta figura, es un principio reconocido y que se pretenda reestablecer por este medio, es una batalla ganada hace tiempo. A nosotros como ciudadanos se nos olvida que, en el cumplimiento de un rol dentro de la sociedad, ejercemos derechos que años atrás no eran reconocidos como tal, que no existían y que, a lo largo de luchas, conflictos y reconocimientos, hoy gozamos de ellos y no podemos olvidar que son enriquecidos por principios, como lo es la sal para las palomitas de maíz. Mi modesta pretensión no es otra más que lograr llamar la atención sobre el principio de seguridad jurídica, que es un muy buen inicio incluso para la proyección que hoy tenemos en nuestro marco normativo que incluyen derechos humanos y que se encuentran ratificados internacionalmente; Entrando en materia, es importante establecer que el principio de seguridad jurídica, tiene dos aristas notables, provocadas naturalmente dentro de un Estado Social de derecho, como el que hoy tenemos en nuestro país y que constan de la certeza de derecho, encontrándose íntimamente ligada al dicho de la norma, la redacción y su estructuración y por otro lado la previsibilidad, que básicamente será el efecto que se espere por la promulgación de esa norma; sin perder de vista la última ratio en el derecho penal; la premisa inmediatamente anterior, se traduce en que el principio de seguridad jurídica permite vislumbrar e inferir razonablemente las consecuencias jurídicas de conductas desviadas o conductas punibles, así mismo sucederá con las consecuencias jurídicas y/u obligaciones previsibles por la consecución de algún acto jurídicamente relevante.
La Corte Constitucional, en Sentencia C 250 de 2012, nos habla específicamente de la mencionada certeza y además de la estabilidad jurídica, manifestando el conocimiento por parte del juez delegado, de la norma vigente que se deba aplicar, así mismo de lo que se espera que suceda, configurándose entonces el derecho por razón al principio de seguridad jurídica, de legalidad y por ende del debido proceso. Pero devolvámonos un poco; antes mencionamos que la seguridad jurídica implica la redacción de la norma, claridad normativa, es decir, que en su redacción sea clara y que vaya de la mano con el principio de legalidad, sucediendo que si existiere un hecho jurídicamente relevante o un acto que nazca a la vida jurídica, esté (acto o hecho) contemplado con anterioridad en la norma, en el caso de la norma penal, una conducta punible descrita claramente, eximiéndose que se quede la ley con una respuesta normativa, no podemos negar que existen vacíos normativos y partes oscuras, que nos conminan a una interpretación profusa y acuciosa, ello por supuesto, sin caer en el error de eventuales nulidades.
Ahora bien, dicho esto hagamos precisión sobre dos puntos que suenan cliché, pero que resultan muy valiosas, acá la primera parafraseando, el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades y la segunda es: no se puede procesar, por algo que no esté contemplado previamente en la norma; esto nos lleva a seguir tejiendo principios, ya que en el principio de confianza legítima, sabemos que hay unas normas que se deben respetar, tal como nos enseñan desde el colegio, empero, en el ejercicio de ciudadanos de un estado social de derecho garantista, hemos depositado esa confianza en esa norma, que tiene el reto de dinamizarse al ritmo del desarrollo mismo de una sociedad en constante cambio, la norma es vigente hasta tanto se reconozca que ineficiencia por la misma exigencia que le da el progreso de la comunidad, pero mientras tanto confiamos en su función y necesidad, para regular el comportamiento humano; en el modelo actual de gobiernos, el de turno puede que realice cambios sistemáticos, promulgue normas y decretos, pero finalmente la sociedad la conformamos todos y si algo hemos venido haciendo muy bien, es la creación de normas… que en el papel están bellamente plasmadas, pero quienes les demos vida, somos nosotros y es nuestra responsabilidad moral y ciudadana que estas sean fortalecidas, con la exigencia de cumplimiento, la advertencia a su vulneración y promulgación de las mismas.
Como colombiano, exijo mi derecho al acceso de justicia, al debido proceso, a la seguridad jurídica y cualquier situación política, económica o social que me haga sentir inseguro es un atentado a mis derechos constitucionales y humanos, que, al ser vulnerados, me legitiman para reclamar que sean reestablecidos en derecho y con la fortaleza del criterio bien forjado, debo ser crítico, autocrítico y con vehemencia defender mis derechos de posibles atropellos que vengan de un funcionario corrupto, de un estado populista, de una entidad poco diligente o de un particular sin principios y para hacerlo debo reconocer las mecanismos que la norma nos brinda. Indudablemente es algo más complejo que la sensación de injusticia o la evidente inequidad, es también reconocer las herramientas que me permitan poner en movimiento el aparato judicial, es entender que hay principios que enriquecen la norma, así mismo que como individuo funcional dentro de una sociedad, debo limitarme a ejercer mis derechos y mis deberes. Cada día, tenemos la oportunidad de contribuir al tejido social, a su reconstrucción y lo hacemos cada vez que reconocemos que antes de exigir justicia, podemos comportarnos en tolerancia, empatía y equidad, mostrándonos conforme a la multicultural nación que conformamos, porque más allá del principio de seguridad jurídica, que no es más que las normas sean relativamente estables y que se especulen sobre resultados en un proceso jurídico; los principios en su conjunto, son una cartilla de líneas que debemos seguir, si pretendemos que esta sociedad no pierda la humanidad poca o mucha que nos queda y que no normalicemos conductas desviadas o aberraciones, perseguir justicia, justicia restaurativa y justicia colectiva y no es un pensamiento idílico, es un objetivo común de una sociedad civilizada en el estricto sentido de la palabra, que humanizan el derechos en todas sus facetas, con el fin común de vivir en paz en comunidad. Aún hay que seguir tejiendo principios y un país.
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Laura González Oviedo
LAURA GONZÁLEZ OVIEDO.
Nacida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, arrullada por las aguas del rio Guatapurí, vallenatos, porros y cumbias del Magdalena. Abogada de profesión, admiradora de las leyes, las letras y el arte, donde en insignes ocasiones se ha trasegado. De convicciones fuertes, con objetividad, critica y una pizca de comedia a las ironías de la vida. Como sello personal la perseverancia, la dedicación y la fe. Desbordando la alegría, propia del dinamismo de los nuevos retos, se sigue escribiendo la historia de una caribeña en tierras ajenas.





