En primer lugar, quiero destacar el excelente trabajo realizado por la Fiscalía general de la nación en este difícil asunto, que me parece muy adecuada, resuelta a defender y promover con firmeza los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, autoridad y las normas de un proceso justo y equitativo y, sobre todo, imparcialidad e independencia del poder judicial. Se ha demostrado gran respeto por los principios de justicia y presunción de inocencia en los sujetos objeto de investigación, democracia, respeto por los derechos humanos, igualdad, no discriminación y buena fe, usando, por supuesto, los instrumentos existentes y aportando un valor añadido en términos de principio de legalidad y provisto de todas las garantías procesales mínimas en los juicios penales, y creo que es un punto muy importante. De esta forma, se conculcan los principios de justicia e igualdad que figuran en la Constitución. Estoy seguro de que todos nosotros le felicitamos por ello.
La Constitución de la República establece como principio fundamental que, cuando el Fiscal estime que los resultados de la investigación no proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita presumir que el imputado es autor o partícipe de la infracción o que no hay mérito para promover juicio en su contra porque las pruebas reunidas sobre el delito y la persona responsable no son suficientes para acusar emitirá su dictamen absteniéndose de acusar y pasará el expediente judicial al juez, quien cursará la orden apropiada (art. 250). Si bien el derecho penal (ya sea codificado o determinado por interpretación judicial) debe definir la conducta que está prohibida, también debe determinar cuándo esta conducta es culpable y cuando es inocente (mientras no se demuestre su culpabilidad). En consecuencia, hasta esta declaratoria ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. En el asunto del presidente Álvaro Uribe Vélez tras un largo proceso judicial y tras las investigaciones que hicieron sobre el terreno todos los cargos formulados en su contra fueron desechados de acuerdo con los informes de investigación en los que ha quedado probada la inexistencia de conducta indebida. En una comunicación de 5 de marzo de 2021, el Fiscal, en el asunto de Uribe Vélez, después de un examen serio y en profundidad de las denuncias, la valoración de los elementos probatorios y con argumentos de peso sostiene que su conducta no puede ser castigada como un delito en virtud de la legislación del Estado y por ende que la denuncia y la relativa noticia criminis (noticia de delito) es manifiestamente infundada y sin consecuencias jurídicas o carece de objeto, o que faltan las pruebas en que se basa el hecho denunciado o son insuficientes.
Aduce que al presidente Álvaro Uribe Vélez no se le puede atribuir ningún tipo de quebrantamiento o incumplimiento de la ley establecida en el ordenamiento jurídico, -ni aún menos atribuir- responsabilidad alguna de carácter civil o penal o de cualquier otra índole, que pudiera proceder en su contra. Los cargos que se le imputan son infundados, arbitrarios e irrespetuosos de los derechos y las libertades como han demostrado los investigadores. El análisis de los resultados probatorios de las investigaciones sólo permite concluir que no existen factores que justifiquen el enjuiciamiento en el juicio o perseguir y someter a juicio y, en todo caso, a un delito inexistente en este caso. Sin embargo, y en absoluta contravención de cualquier código ético, la presente situación lo ha colocado en una posición de descrédito público, presión sistemática, continuo y deliberado maltrato verbal y modal y se ha afectado la buena fama de que debe gozar un ex presidente. Se rechaza, por lo tanto, esta acusación infundada, se hará todo lo posible para reivindicar el buen nombre del presidente Uribe. Esa obligación significa también defender a una persona absuelta cuando se ponga en tela de juicio su inocencia de los cargos de los que fue absuelta y sin poner en duda su papel o la naturaleza de su contribución a la sociedad, su trayectoria; su compromiso con la defensa del orden constitucional, de los derechos humanos y de los valores democráticos. Dicho esto, confiamos en la sabiduría del juez competente para que tome la decisión correcta a fin de asegurar la transparencia y la responsabilidad, no ceda ante las presiones interesadas, resista a pie firme los ataques de la naturaleza que sea y actuar de forma que las medidas adoptadas estén a la altura de las expectativas legítimas del público, con las garantías previstas en la ley. Una vez librada la primera batalla, esperamos que el juez resuelva la controversia respecto a las acusaciones en cuestión y preste atención a los derechos fundamentales subyacentes, sin dilación ni condición alguna, decida rápidamente el archivo de la queja a fin de cerrar el asunto como pide la defensa del presidente. Amén.
Nota
No creo que, en la Colombia, haya nadie que ha trabajado más arduamente que el presidente Uribe para defender los intereses de su país y sus ciudadanos, ni nadie que lo haga con la brillantez, el encanto, el agudo intelecto y la dedicación con los que él ha ejercido sus funciones en los últimos veinte años. Cualquier intento de mancillar su honor y reputación, su identidad, su historial o su imagen es absolutamente inaceptable, no representa más que un caso de borreguismo político, y no es digno y adecuado de un país civil.





