@boteroitaly
Solidaridad total e incondicional Columna de Martin Eduardo Botero Clic para tuitear
Declaro mi solidaridad total e incondicional con el Dr. Abelardo De La Espriella por el perjuicio material y moral que ha sufrido en su honor y dignidad humana, así como en su integridad, su carrera y reputación profesional como consecuencia de la insidiosa campaña difamatoria dirigida a intimidar o irritar a su persona y a desprestigiar su condición de abogado exitoso, el alto prestigio y la excelente reputación internacional siendo objeto de injerencias arbitrarias o ilegales que incluye las injurias, la información lesiva y los comentarios de terceros potencialmente difamatorios o cualquier clase de acción ofensiva que se han hecho sobre su persona, y no los suscribo en absoluto.
Los periodistas en sus columnas o comentarios no pueden apoyar los atentados contra la vida privada y pública de la persona o la violación de la intimidad y los derechos de la personalidad, que inducen a error o a engaño, que establecen comparaciones impropias, injuriosas, despectivas o difamatorias, ofensivas o atentatorias del derecho a la dignidad, al honor y a la reputación profesional. Señoras y señores periodistas, toda forma de difamación y de injuria, al amparo de la libertad de expresión y crítica “no es razonable” y resulta “inaceptable”. La libertad de expresión, información y crítica encuentra un límite infranqueable en el honor, intimidad e imagen, el prestigio y la reputación profesional. Aclararé que la libertad de expresión, incluido el derecho a la libre crítica no es sinónimo de libertad de difamación, libelo e insulto.
Aclararé que la libertad de expresión, incluido el derecho a la libre crítica no es sinónimo de libertad de difamación, libelo e insulto. Clic para tuitearEl derecho a la información, junto con el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a la libre crítica no pueden dar lugar a la difamación, a manifestaciones injuriosas, a violaciones y abusos que pueda justificarse con arreglo al derecho internacional y las normas relativas a los derechos humanos. El derecho a estar informado no implica la ausencia de toda regla, la permisividad y el irrespeto de los derechos y la reputación de otros, la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
A veces lo olvidamos, pero muchas veces las declaraciones injuriosas y especies difamantes, independientemente de su veracidad, no pueden interpretarse como una reacción o una respuesta a un debate político, simplemente existe la voluntad de hacerlas públicas. Una gestión inadecuada de estas situaciones delicadas puede poner en peligro la carrera y la reputación profesional de las personas.
Aunque se debe defender la libertad de expresión e información, los periodistas deben ser más transparentes, responsables y conscientes de lo que publican, lo que saben y ocultan, porque de ello depende, en gran medida, su credibilidad, su legitimidad, especialmente el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y precisa, plural, completa e imparcial de conformidad con el principio de la transparencia máxima y la buena gobernanza, sobre todo de la seguridad y la protección de personas que podrían sufrir daños irreparables.
Los periodistas no deberían ser cómplice de la difamación y formas conexas de intolerancia, de la polarización de ideas o el discurso de incitación al odio sin ningún motivo concreto.
Los profesionales de las comunicaciones y servicios de información para el público deben dar muestras de contención y moderación, responsabilidad, lucidez y respeto de la dignidad, la identidad y el derecho a la diferencia, y observar normas éticas, sobre todo por lo que se refiere a la ecuanimidad, la verdad, la justicia, la decencia y el respeto de la vida.
El derecho internacional y la mayoría de las constituciones nacionales trazan una clara línea divisoria entre las libertades comunicativas y los derechos de la personalidad para garantizar, entre otras cosas, «el respeto a los derechos o a la reputación de los demás», de la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen (Código Penal). Con el advenimiento de las nuevas tecnologías —tales como, por ejemplo, el sector de la informática, la tecnología digital y las tecnologías de la información y la comunicación, en especial la internet-, el concepto de la libertad de opinión y de expresión, ha tomado rápidamente nuevas limitaciones y restricciones jurídicas, deberes y responsabilidades especiales a fin de proteger la reputación y los derechos y libertades ajenos, que permiten el pleno desarrollo de la sociedad civil en condiciones de tolerancia, paz y prosperidad. De ahí que se prevean limitaciones jurídicas estrictas en muchas legislaciones y demandas de reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante, y reparación del perjuicio material y moral. Dependiendo de la legislación de una jurisdicción concreta, ese comportamiento – o responsabilidad directa del autor de la información lesiva frente al dañado – puede constituir un delito incluido en el código penal o criminal (o se someterían al régimen general del Código Civil: responsabilidad civil o indemnizatoria).
Los medios y periodistas que, por naturaleza, persiguen el propio lucro, deberían educar al lector para que desarrolle un enfoque crítico y analice la información que se le suministra conforme a los principios y directrices básicos sobre la protección de los derechos de la personalidad. Estos requisitos podrían incluir, en particular, la verificación de los hechos comunicados o sobre el carácter público o privado de la persona involucrada en una noticia, completos, veraces y exactos y de revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque daños o amenace la seguridad y los intereses de las personas o de sus familiares, ya que el ejercicio de dicho derecho entraña deberes y responsabilidades especiales.
Los medios y periodistas que, por naturaleza, persiguen el propio lucro, deberían educar al lector para que desarrolle un enfoque crítico y analice la información que se le suministra conforme a los principios Clic para tuitearNo se trata de ejercer una presión indebida sobre la independencia de los medios de comunicación, la libertad de expresión y el ejercicio de la libertad de crítica de los periodistas, sino incrementar el sentido de la responsabilidad de los medios de comunicación por las diferentes opiniones públicas o declaraciones falsas (es decir, la desinformación y la difusión de información falsa) o incorrectas e injuriosas (como por ejemplo, insultar los sentimientos de otras personas, la difamación de mujeres, minorías y otros grupos) o con verdadera mala intención y voluntad real de perjudicar a la persona difamada, así como proteger a las personas de la injerencia arbitraria en el derecho a la intimidad. Como bien expresa el Relator especial de la ONU: “Esas formas de expresión también afectan negativamente la calidad y la dignidad del periodismo, y en definitiva hacen peligrar la integridad de los medios”.
*Vicepresidencia de la Organización Mundial de Abogados ante la Unión Europea
