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Señores de la Corte Suprema de Justicia: La ley es igual para todos Carta Abierta al Presidente de la República Dr. Iván Duque Márquez Columna de Martin Eduardo Botero Clic para tuitear
Señor Presidente
Dr. Iván Duque Márquez
Presidente de la República de Colombia
Asunto: Carta Abierta
Respetado Señor Presidente, cordial saludo
El Comité de Voluntarios al Exterior Italia – Unión Europea (UE) Duque Presidente y Martha Lucia Vicepresidente fue creado en Italia y otros países de la UE para impulsar su candidatura a la Presidencia de la República. Señor presidente Iván Duque —al mismo tiempo jefe de Estado y jefe de gobierno—, líder carismático depositario de la legitimidad política y de la autoridad colectiva, ejemplo claro de una nueva generación de colombianos que respeta las leyes y en el cual confían los ciudadanos, le instamos de todo corazón que no se deje arrebatar sus competencias constitucionales actuales que lo convierten, además de representante del Estado, en el centro y motor de la actividad política general de gobierno, jefe de la administración, primer magistrado de la nación, comandante de las Fuerzas Armadas, colegislador y ejecutor de la legislación aprobada por el congreso, y, en términos amplios, la preservación de la paz y la seguridad de los ciudadanos. Le apoyamos en esto y le instamos a que redoble sus esfuerzos y persevere.
Señor Presidente, ¿A que nos referimos cuando invocamos las primeras palabras de nuestra Constitución, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución? La misión del presidente es velar por que el derecho constitucional se interprete y aplique de la misma manera en toda la nación, es decir, que la ley sea igual para todos. Debemos hacer que las normas de derecho que invocamos sean las mismas para todos, sino también porque una paz sostenible sólo será posible si se quiebra el ciclo de impunidad y se garantiza la rendición de cuentas. Invocamos la voluntad política del Presidente de la República para asumir este reto e iniciar este proceso, y mostrar de esta forma a los ciudadanos que ya no se tolera la impunidad.
La misión del presidente es velar por que el derecho constitucional se interprete y aplique de la misma manera en toda la nación, es decir, que la ley sea igual para todos. Clic para tuitearEl Comité reitera, pues, su inquietud ante la supuesta existencia de vicios sustanciales de forma en el Reglamento de Procedimiento y en las modificaciones introducidas en las disposiciones del Estatuto que llevó a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia motivadas por falta de quórum en el Pleno y contraria al principio de transparencia (Infracción y violación al reglamento interno), al haberse acordado ésta en ausencia de quórums [comprobación del quórum], la existencia de vicios sustanciales de forma en el procedimiento, los aspectos de posible conflicto de intereses y el problema de la incompetencia ratione temporis de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Ello constituye una violación del reglamento y socava la confianza en los funcionarios de la Sala Plena de la Corte Suprema que la permiten. En caso de conflicto prevalece el Estatuto y se hará caso omiso de las disposiciones del Reglamento que constituyan violación del Estatuto. Una vez más, invitamos al presidente a garantizar la imparcialidad, la moralidad y la ética en la función de administrar justicia y para salvaguardar la legitimidad, la credibilidad, el buen nombre y el prestigio de la Corporación – Corte Suprema de Justicia -. Sancionar, conforme sea necesario y con arreglo al derecho interno, toda violación o infracción a este respecto.
El Comité de Voluntarios al Exterior Italia – Unión Europea Duque Presidente y Martha Lucia Vicepresidente solicita al Presidente de la República de Colombia que: Anule la Decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia – parte demandada -, de viernes 28 de febrero de 2020, Bajo la interpretación del reglamento interno – que no es la adecuada con respecto a las propuestas de enmienda – que eligió a los nuevos juristas, haciendo hincapié en la repercusión que esto tiene para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son más necesarios. Declare la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandada de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia relativa a la ausencia de quórums requeridos por la ley, exceso de poder e incumplimiento de su deber de diligencia. Por otro lado, la Sala Plena de la Corte basó la Decisión impugnada en circunstancias que no existían objetivamente. Al actuar así, se extralimitó en la facultad discrecional de que dispone en este ámbito en detrimento de los intereses de la ciudadanía.
Declare la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandada de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia relativa a la ausencia de quórums requeridos por la ley Clic para tuitearEn apoyo de nuestro recurso, los demandantes invocamos diversos motivos, basados tanto en supuestos vicios sustanciales de forma como en el fondo. Por lo que se refiere a los vicios sustanciales de forma, los demandantes invocamos en primer lugar una supuesta infracción del artículo Artículo 5º. Modificado. Acuerdo 005 de 2002, Artículo 2°. Quórum. del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia y del numeral 6º del artículo 235 de la Constitución Política.
- Alegamos que la aplicación del principio de ponderación de votos, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, en la votación final de la corporación, sección de elección magistrados y dignatarios, tuvo la consecuencia de que no se alcanzase ninguna mayoría cualificada del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes en la reformas al presente reglamento y que, por tanto, la Sala Plena no emitió su opinión, lo que impedía a la demandada adoptar una decisión como hizo. En dicho Reglamento se señala que se requerirá, para su validez, el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del número total de sus integrantes para las reformas al presente reglamento y los proyectos de ley de iniciativa de la Corte (Artículo 5º. Modificado. Acuerdo 005 de 2002, Artículo 2°. Quórum) y, para su reforma, se requerirá de la misma mayoría calificada. Si se comprobare la ausencia de quórum, la Sala Plena de la Corte podrá proceder al examen de los puntos restantes del orden del día que no requieran votación y aplazará las deliberaciones y las votaciones sobre los puntos del orden del día pendientes hasta la siguiente reunión.
- Los demandantes invocamos asimismo una supuesta aplicación errónea de la normativa, en particular del reglamento interno debido a la existencia de vicios sustanciales de forma; a la carencia del fundamento jurídico para ello; a la falta de fondo de la resolución, así como también a la ausencia de quórums requeridos por la ley, el exceso de poder e incumplimiento del deber o desbordado los límites de su propia competencia. Además de una supuesta vulneración infracción de la constitución (numeral 6º del artículo 235 de la Constitución Política). En todos los casos que acabamos de ejemplificar, no debemos olvidar que, para tomar una decisión válida, la asamblea de magistrados o corporación debe reunirse con un mínimo de participantes y votar de conformidad con una cierta mayoría: en el primer caso es el llamado quórum constitutivo, mientras que, en el segundo, hablamos de quórum deliberativo. Es obvio que la Sala Plena de la Corte no puede decidir con un pequeño número de participantes en la reunión o expresando una minoría en lugar de una mayoría; sería extremadamente antidemocrático e injusto. Es por eso por lo que la ley, a efectos de validez, establece que la asamblea debe estar constituida con un mínimo de magistrados (quórum constitutivo) y debe votar con un número de votos relevante y calificado (quórum deliberativo).
Por último, los demandantes invocamos una supuesta falta de motivación de la Providencia impugnada, también cabe apreciar la vulneración de los principios generales del Derecho en particular de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación, así como la existencia de vicios sustanciales de forma, en concreto el incumplimiento de la obligación de consultar a la Corte Constitucional y al Presidente de la Republica.
En cuanto al fondo, los demandantes alegamos que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación, pues conforme a la práctica habitual, se necesitará un determinado quórum para que la votación sea válida, observando el quórum de la Corte (mayoría de dos tercios de los presentes y votantes). Además, en la votación final, se requiere el quórum y mayorías reforzadas. El Comité, por lo tanto, exige una revisión legal de la medida insistiendo que ésta viola la Constitución.
A mayor abundamiento, rechazamos firmemente el activismo judicial, la manipulación de la justicia con la finalidad de inclinar la balanza de la justicia a favor de una de las partes y la arbitrariedad judicial, así como la persecución abierta a los legisladores y sus aliados en el gobierno.
Señor Presidente, su campaña electoral fue claramente enfocada en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción, no se olvide de este compromiso. Todos estos vicios de procedimiento en los citados nombramientos socavan los últimos avances en su determinación en la lucha contra la impunidad y entrega a la opinión pública un mensaje negativo sobre el compromiso político contra la corrupción. La función presidencial encarna la voluntad de la mayoría de la población de disponer de un dirigente valiente y fuerte al frente del país, que refleje la manifiesta voluntad y determinación soberana del pueblo y la política de su gobierno electo. Todo ello exige un compromiso de Usted Presidente a largo plazo y sólo puede dar resultados satisfactorios si se respeta estrictamente en la práctica, la voluntad popular, y reina la estabilidad política. El país necesita de un mandatario que haga uso de un patriotismo constitucional y no renuncie a su atribución constitucional exclusiva del presidente. Por este motivo, le instamos a que no se deje acosar, amenazar y desviar en su camino hacia el logro de sus objetivos de incidencia política. Ahora bien, es necesario mejorar la gobernanza y el funcionamiento del poder judicial para garantizar su viabilidad y mostrar una mayor voluntad política de lograr resultados en la lucha contra la corrupción. En este orden de ideas, se deben garantizar también procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad de los Órganos Superiores de la jurisdicción. Resulta difícil luchar contra la corrupción sin la reforma del sistema judicial y de los órganos de control, debe lograrse un delicado equilibrio de iniciativas administrativas y legislativas; un plan de reestructuración del aparato judicial. La responsabilización y las normas éticas de los órganos superiores y sus miembros siguen siendo motivo de preocupación, al igual que los posibles conflictos de intereses entre éstos.
Señor Presidente, su campaña electoral fue claramente enfocada en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción, no se olvide de este compromiso. Clic para tuitearSeñor Presidente Duque, confiamos plenamente en que con usted y con su Gobierno trataremos de lograrla. Confiamos en el Presidente y nos ponemos en sus manos, porque sabemos que, bajo su guía y sus esfuerzos, el papel del Gobierno se continuará fortaleciendo, aumentándose su credibilidad y pertinencia y la voz de los ciudadanos se continuará fortaleciendo. El respaldo público al gobierno del presidente Duque es de vital importancia.
Atentamente,
Comité de Voluntarios al Exterior Italia – Unión Europea Duque Presidente y Martha Lucia Vicepresidente



