Salvavidas legal para el empresario

Andrés Rosales U.

Salvavidas legal para el empresario

@ARosalesU

Salvavidas legal para el empresario Columna de Andrés Rosales U Clic para tuitear

Las perturbaciones económicas del país en los últimos años ha llevado a muchos empresarios a situaciones de iliquidez que han desembocado en cesación de pagos y en el peligro de incurrir en  causal de disolución por perdidas.

Una de las soluciones legales para este tipo de anomalías, siempre que se adopte a tiempo,  es la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores. La reorganización empresarial propende,  según el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006,  a la  preservación de  empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa de activos o pasivos. Se busca el restablecimiento del flujo de caja de la empresa mientras se reestructura de manera integral.

El acuerdo puede implementarse mediante  dos modalidades: el proceso de reorganización, en desarrollo del cual se busca aprobar un acuerdo  entre el  deudor y sus acreedores, y la validación judicial del acuerdo extrajudicial, es decir, la refrendación por parte del juez del concurso del acuerdo privado celebrado entre  deudor  y acreedores.

La reorganización empresarial propende, según el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, a la preservación de empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias Clic para tuitear

En relación con esta última modalidad, modificada radicalmente por el Decreto 991 de 2018 que dejó por fuera al acreedor interno en la determinación de la mayoría para aprobar el acuerdo de reorganización, cabe precisar que se contempla en el Decreto 1730 de 2009 una submodalidad bastante audaz y si se quiere de avanzada, consideración hecha del excesivo formalismo de la ley colombiana en general, pero a la vez poco conocida y que constituye una herramienta expedita para el salvamento empresarial.

En el Decreto 1730 de 2009 se lee lo siguiente:

“Cuando iniciadas las negociaciones de que trata este decreto, no haya sido posible llegar a la celebración del Acuerdo por la amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limiten de forma determinante la capacidad de negociación del deudor con sus acreedores, como son la práctica o ejecución de medidas cautelares o de garantías fiduciarias, se informará al juez del concurso, quien evaluará la solicitud y, de encontrarlo procedente, ordenará la apertura del proceso de validación, para que en un término de veinte (20) días, contados a partir de la apertura, el deudor o los acreedores acrediten la celebración del Acuerdo y se proceda al traslado del mismo en los términos establecidos en el presente artículo. De no presentarse el Acuerdo en este término, se procederá conforme se prevé en el inciso tercero del articulo 27 de este decreto”.

Aunque  la validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización implica que el juez del concurso desate el trámite de validación una vez le sea presentado el acuerdo celebrado privadamente entre el deudor y sus acreedores acompañado de toda la documentación exigida, en virtud del parágrafo en cita, excepcionalmente es posible obtener la validación del acuerdo agotando el trámite el forma inversa  a causa de una situación límite que ponga en riesgo los activos del deudor y en especial aquellos fundamentales para el desarrollo de su actividad económica.

Me permito ilustrar con un ejemplo, una situación de la que fui partícipe en mi ejercicio profesional hace algunos  años.

Una sociedad comercial dedicada al cultivo de teca, eucalipto y otras especies forestales para exportar había contraído  varias  obligaciones, la más importante de las cuales había garantizado mediante hipoteca del inmueble que contenía su valiosa plantación maderable. Una repentina situación de iliquidez lo llevo a incumplir el pago de varias cuotas mensuales de intereses a su principal acreedor, que decidió demandar para ejecutar la hipoteca. El proceso ejecutivo se inició y desembocó en la convocatoria a la diligencia de subasta provocada  para rematar el bien garantizado.

El proceso ejecutivo se inició y desembocó en la convocatoria a la diligencia de subasta provocada para rematar el bien garantizado. Clic para tuitear

Se trataba del principal activo de la sociedad, este es,  repito,  en el que   desarrollaba su objeto social. Aunque se cumplía uno de los requisitos para el inicio del proceso de reorganización  cual era la mora por más de 90 días en  al menos dos obligaciones representativas  del 10% del pasivo total, era literalmente imposible detener la subasta mediante los efectos inmediatos del inicio del proceso de reorganización en su modalidad de acuerdo judicial. El también era insuficiente para la celebración extrajudicial de un  acuerdo. Fue necesario entonces acudir al mecanismo expedito al que venimos haciendo referencia: formulada la solicitud de validación extrajudicial a la Superintendencia de Sociedades,  esta  decretó la apertura del proceso de validación, a consecuencia de lo cual se ordenó la suspensión de los procesos de ejecución contra el deudor, al que se le otorgaron 20 días para presentar el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores.

Así se hizo, el acuerdo fue aprobado y hoy se ejecuta exitosamente por el deudor, que habiendo reestablecido plenamente su flujo de caja es actualmente un  ente económico próspero y viable.

Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de El Parche del Capuchino 

Articulos Relacionados

El Parche del Capuchino Opinión sin fronteras

Medio de comunicación y opinión alternativo

Acerca de El Parche del Capuchino Opinión sin fronteras 467 Articles
Medio de comunicación y opinión alternativo