Honorable Narcoterrorista: Una mezcla de sarcasmo y crítica política, una actitud de rechazo, agresiva e hiriente pero no ilegítima

Martin E. Botero

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Honorable Narcoterrorista: Una mezcla de sarcasmo y crítica política, una actitud de rechazo, agresiva e hiriente pero no ilegítima Columna de Martin Eduardo Botero Clic para tuitear

En plena Sesión de la Comisión de Paz del Congreso sobre el debate de la JEP, la senadora Paloma Valencia tildó de “narcoterrorista” al exjefe guerrillero Pablo Catatumbo (P.C.) hoy senador del partido Farc: “Deme lo mismo que le dio a la izquierda, el mismo tiempo que le dio al narcoterrorista Pablo Catatumbo”, dijo Paloma Valencia. –  No obstante, es preciso constatar, lamentablemente, que el exjefe guerrillero todavía no ha cumplido sus propios compromisos en el contexto de los acuerdos de paz – de la selva a una curul en el congreso colombiano – de reconocer y contar toda la verdad y reparar moralmente a las víctimas del conflicto a fin de restablecer su dignidad personal y permitir que el resto de la sociedad las reconozca como víctimas.

La crítica política -de llamar ‘narco-terrorista al citado senador- emitida por la señora Valencia partía de una base fáctica inicial, la reclamación del autor en relación con el historial como guerrillero de la Farc, incluidos los diarios de tirada nacional que compartían dicha interpretación, los antecedentes penales del senador, las sentencias dictadas y los distintos procedimientos abiertos contra el autor por complicidad de crímenes en el marco de procedimientos abiertos en su contra por actos de terrorismo respaldado por las ganancias de la droga, y ponía de manifiesto la opinión de la senadora al respecto.

La crítica política -de llamar 'narco-terrorista al citado senador- emitida por la señora Valencia partía de una base fáctica inicial, la reclamación del autor en relación con el historial como guerrillero de la Farc Clic para tuitear

Se trataba en este caso de la expresión de opiniones y de juicios de valor más o menos puros no carentes de base fáctica, es decir un juicio de valor en su derecho a no olvidar los hechos criminales sobrevenidos y a comunicar libremente informaciones verídicas, cuando estos ya son conocidos del público en general y una manifiesta buena fe: conducta reprochable desde el punto de vista de la deontología pero que no pueden considerarse ante los ojos de la nación y de las victimas afirmaciones deliberadamente falaces, sino más bien como la viva imagen de una libertad del congresista, que  incluye  también  el  posible  recurso  a   una  cierta  dosis  de exageración,  más  aun,  de  provocación y  que  no  tenían  como  objetivo  atentar  contra  la  imagen  y  la  dignidad  de P.C. de manera innecesaria y desacreditarlo públicamente en su condición de senador, teniendo en cuenta, además, que dicho tono sarcástico versan sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, así como de la jurisprudencia pertinente que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de los congresistas a los que le incumbe comunicar, en cumplimiento de sus deberes y de sus responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general.

A este respecto, observamos que los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un personaje político actuando en su condición publica que con respecto a un simple particular y debe, por tanto, mostrar una mayor tolerancia-. La jurisprudencia admite que se refuerza la prevalencia de las libertades de expresión e información respecto del derecho de honor en contextos de contienda política.

De hecho, al equilibrar dos bienes protegidos constitucionalmente, el derecho a criticar y el derecho a la dignidad personal, debe prevalecer la libertad de expresión, sin la cual la dialéctica democrática no se podría lograr. El empleo de ciertas expresiones destinadas, posiblemente, a captar la atención del público no pueden en sí mismas plantear un problema con respecto a la jurisprudencia, a sus implicaciones prácticas y al fundamento jurídico general previsto para el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de crítica y la oposición política consustanciales a toda sociedad democrática.

 El ejercicio de un derecho no constituye un “hecho injusto” e ilícito

Las palabras litigiosas proferidas por parte de la senadora Valencia -con conocimiento de su veracidad o sin desprecio hacia la verdad – son una mezcla de sarcasmo y crítica política, una actitud de rechazo, agresiva e hiriente pero no ilegítima. La Libertad de expresión, incluido el derecho a la crítica (no sólo las criticas inofensivas o indiferentes, sino también las que pueden molestar, inquietar o disgustar y tengan relevancia pública o interés general) es una garantía esencial para los depositarios de la soberanía popular, tiene carácter absoluto y no puede suspenderse; su existencia se inscribe en el marco del debate democrático y se otorga en beneficio del Congreso mismo, además se justifica por la necesidad de dar a los congresistas la posibilidad de expresarse sin restricciones indebidas y en total libertad sobre problemas de sociedad.

En primer lugar, las palabras incriminadas se enmarcan en el contexto de un debate sobre una cuestión de interés crucial para la población y las víctimas directas del conflicto, y las perspectivas de lograr la paz. En segundo lugar, los hechos están relacionados claramente con una opinión expresada por la señora Valencia en el ejercicio de su mandato de senadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución que establece la inviolabilidad de los diputados y senadores “por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo”. Para garantizar esta libertad los parlamentarios gozan de inmunidad judicial en el marco de sus funciones, en particular respecto de las actividades que realizan en relación con los mandatos parlamentarios, además, que continúa existiendo en beneficio de la institución incluso cuando el congresista ha dejado de serlo.

La consecuencia de lo expresado es que no existió la intromisión ilegítima en el honor del exjefe guerrillero, pues las expresiones se realizaron en relación con cuestiones de carácter político contra quien ostenta un cargo público y la crítica se ha mostrado sustancialmente veraz, y trataban sobre una materia de interés público. Es inadmisible por faltar, en distintos aspectos, la calidad de víctima directa, indirecta y potencial del autor, asimismo porque los parlamentarios gozan de inmunidad judicial en el marco de sus funciones, en particular respecto de las actividades que realizan en relación con su mandato.

Así las cosas, las opiniones y juicios de valor sobre los exguerrilleros congresistas no son constitutivos de intromisión ilegítima y deben entenderse amparados por la libertad de expresión, porque si bien es cierto que pueden integrar una crítica que incluso cabría calificar de feroz, también lo es, por un lado, que estos no aparecen desconectados de su pasado guerrillero en relación con los crimines cometidos en el país y su obligación de verdad con las víctimas y el estado y, por otro, que mediante esas opiniones se puede contribuir a alertar al máximo a la opinión pública ante ese problema de la impunidad, uno de los que más alarma debe despertar en la sociedad.

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Martín Eduardo Botero
Acerca de Martín Eduardo Botero 13 Articles
Abogado Europeo inscrito en el Conseil des Barreaux Europèens Brussels. Titular de Botero & Asociados, Bufete Legal Europeo e Internacional con sede en Italia y España. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Presidente y fundador de European Center for Transitional justice y vicepresidente en la Unión Europea de la Organización Mundial de Abogados. Graduado en Jurisprudencia por la Universidad de Siena (Italia) con Beca de Honor y Licenciado en Derecho por la Universidad Católica de Ávila (España). PhD en Derecho Constitucional Europeo por la Universidad de Bolonia con Beca de estudio del Ministerio de Exteriores italiano y la Unión Europea. Colabora con universidades, institutos de investigación especializados y organismos de la sociedad civil en los programas de cooperación jurídica y judicial internacional. Consultor Jurídico independiente especializado en anticorrupción. Su último libro lleva por título “Manual para la Lucha contra la Corrupción: Estrategia Global: Ejemplos y Buenas prácticas”.