El sonado fallo de la corte constitucional

Gina González Grau

El sonado fallo de la corte constitucional

@Gina_GonzalezG

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En nuestro país,  miles de niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de delitos atroces por parte de las Farc; a lo largo de los últimos años se han identificado abusos sexuales, abortos, desplazamiento forzado, mutilaciones por minas antipersona y reclutamiento ilícito, entre otros. El 16 de agosto del año en curso, el país conoció el fallo de la Corte donde establece que estos delitos contra menores de edad, pueden ser procesados bajo los parámetros de la JEP y no por los de la justicia ordinaria, como se planteó en el Congreso de la República.

Dentro de las razones que dio la Corte para semejante decisión, encontramos, que en el modelo de justicia transicional que adoptó nuestro país luego del Proceso de Paz con las Farc, las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza de los delitos sino en cuanto al grado de reconocimiento de verdad, responsabilidad, reparación y garantía de no repetición.

Las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza de los delitos sino en cuanto al grado de reconocimiento de verdad, responsabilidad, reparación y garantía de no repetición. Clic para tuitear

Lo que para mí, es un exabrupto jurisprudencial ya que se desconoció las leyes del orden supranacional, como es la Declaración de Ginebra sobre derechos del niño, hasta pasó por encima de la propia Constitución del país, que en su artículo 44 (interés superior del menor) dice:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

A manera de recordación, le decimos a los magistrados de la Corte Constitucional, que jamás un delito contra un niño debe ser objeto de minimización y la violación sistemática de sus derechos no es en pro de la “justicia social” tampoco es un acto revolucionario. La única que estuvo en contra de la decisión e hizo saber el por qué en su salvamento de voto, fue la magistrada Gloria Stella Ortiz, muy seguramente, que ella sí podrá dormir con su conciencia tranquila. Ahora, la misma Corte nos podrá explicar la diferencia entre Rafael Uribe Noguera y José Lisandro Lascarro alias `Pastor Alape´, en cuanto a la tipificación de delitos contra menores de edad.

Ahora, la misma Corte nos podrá explicar la diferencia entre Rafael Uribe Noguera y José Lisandro Lascarro alias `Pastor Alape´, en cuanto a la tipificación de delitos contra menores de edad. Clic para tuitear

¿Los colombianos qué podemos pensar?  Que a nuestros magistrados se les olvidaron los desgarradores casos de niñas obligadas a abortar en repetidas ocasiones, violadas por miembros del secretariado de las Farc y siendo reclutadas desde los 11 años, por lo visto sí, y les importó más respaldar la mal llamada paz del expresidente Santos y lo acordado en La Habana con un grupo criminal, que salvaguardar los derechos de los niños y niñas de Colombia.

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Nací en la ciudad de Barranquilla el 1 de abril de 1995, curso último año de derecho en la Universidad Libre de Barranquilla. En twitter me encuentran como: @gina_gonzalezg