Adoptados sin adoptantes, adoptantes sin adoptados

Jorge Mario Pérez Solano

Jorge Pérez Solano
Tanto los menores, como los potenciales adoptantes, se ven sometidos al vaivén de los engorrosos costes que impone la burocracia. desalentando de sobremanera la expectativa que se tiene con respecto a ese tipo de procedimientos. Clic para tuitear
Jorge Pérez Solano

El pasado 25 de junio, la Corte Constitucional en su comunicado No. 26, determinó en C-193/20, que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar procesos de adopción a los Procuradores Judiciales de Familia, como medida de excepción, tal como lo pretendió el decreto legislativo de emergencia 567/20 y que fue declarado inexequible, constituye para ese órgano de cierre un total desconocimiento de todo el estado social de derecho.

Asimismo, a renglón seguido y en aparente molestia se lee, y votado por la mayoría de los magistrados, el ponente expone que esa función jurisdiccional transitoria y distinta, no se equipara con la equivalencia de la verdadera justicia y que desborda la competencia en favor del órgano de control, y que en efecto, al parecer resulta todo un perjuicio para el normal funcionamiento del servicio de la rama judicial, y principalmente, de los menores y adolescentes.

Sin embargo, de 2713 niños adoptados en el 2009, la cifra se ha venido reduciendo cada año entre 1600 a 1100 hasta la fecha, según los reportes del ICBF, muy a pesar de haberse simplificado y agilizado el trámite de adopciones – ADA, donde las solicitudes siguen siendo incipientes desde que se lanzó el programa, con tan solo 354 peticiones frente a 4100 niños en situación de adoptabilidad y aptos para garantizarles el derecho a una familia en este 2020.

El gobierno nacional, no tuvo malas intenciones, como lo hacen creer, a la hora de expedir semejante decreto en estos momentos de crisis sanitaria, ya que el reclamo que se hacía, y que se sigue haciendo, es frente a la densidad de la tramitología a la hora de pretender por acceder a un proceso de adopción, ya que además de los requisitos exigidos frente a la mayoría de edad, la idoneidad física y moral, como las condiciones estables y adecuadas del solicitante, hay que superar un proceso inicial de información, de verificación virtual, de métodos de inteligencia artificial y de anexo de documentos que podrían tardar entre 6 a 18 meses en la etapa inicial, sin contar con los procesos de homologación que deben hacerse ante el juez de familia, que también tardarían entre 6 a 15 meses con poca suerte en la etapa definitiva.

Entre unos y otros términos, tanto los menores, como los potenciales adoptantes, se ven sometidos al vaivén de los engorrosos costes que impone la burocracia, así como ese agotable transcurrir de los despachos administrativos y judiciales, desalentando de sobremanera la expectativa que se tiene con respecto a ese tipo de procedimientos.

Lo que se buscaba con el decreto 567/20, no era propiamente restarle facultades a los jueces, ni mucho menos producir un enfrentamiento de posiciones institucionales frente al manejo de los procesos de adopción, sino reducir términos, entiéndase bien, y de propender por el interés superior del menor, garantizándole una familia y la oportunidad de crecer bajo otras circunstancias, obviando lo que muchos ya conocían, de que la parálisis de la justicia y la complejidad de la pandemia, reflejarían una notable suspensión de todos los procedimientos administrativos y judiciales, y que se sigue presentando, por cuanto si bien la virtualidad es necesaria, muchas veces la falta de presencialidad a la hora de verificar las gestiones, también demora las perspectivas de parte y parte.    

La Corte Constitucional en T-844/11, ahondó más la problemática, cuando exigió de los defensores de familia, especialmente del ICBF, buscar en la familia extensa y originaria del adoptado la posibilidad de continuar en sus mismas raíces, pero impidió la subsidiaria oportunidad de encontrar otro hogar, como también un mayor represamiento de las solicitudes e igual desistimiento por lo solicitado en un 60% y que fue reiterado por el Consejo de Estado en decisión del 2014, que igualmente hizo una crítica constructiva a lo que ese órgano señaló, en que no era suficiente mantenerlo en la misma familia, porque muchas veces ese mantenimiento generaba igual contusiones emocionales.

En igual sentido la Corte en decisiones T-502 de 2011, T-044 de 2014 y C-104 de 2016, se pronunció, ya no conceptualizando sobre razones implícitas propias de la familia y de la continuidad, sino del carácter subsidiario de la adopción, generando mayor cortapisa a la hora de definir la situación del NNA y la de los defensores de familia, que por ser muy escasos, se atiborran de otras razones que en última no logran decidir sobre la viabilidad de la adoptabilidad.

Si bien esa dualidad administrativa y judicial es la espina dorsal del proceso de adopción desde hace algún tiempo, pero no haría mal, como forma de dinamizar más el proceso, de que la PGN intervenga dentro de un plano administrativo, y excepcionalmente con competitividades jurisdiccionales limitadas, acorde a la naturaleza propia de sus funciones, sin interferir en lo que respecta a los jueces cuando exista una controversia que ponga entre dicho todo lo resuelto, sea por la existencia nulidades en la actuación, reclamo de la familia inicial por superar medidas impuestas, violación de garantías, no haberse escuchado al menor y/o por no haberse verificado situaciones que en realidad comprometan su integridad, su interés superior, su vida o su dignidad, y que en efecto, si convendría una homologación, de lo contrario, no es factible insistir en ese debate litigioso hasta el estrado, cuando es el mismo ente de control que puede finiquitar esa gestión judicial, intensificando más el desarrollo de la actividad con la limitación de los comités de adopción a través de los defensores de familia y que se definiría de forma mixta en un plazo máximo de 6 a 12 meses.

Si bien el gobierno no acertó con el decreto, no porque un decreto legislativo se lo impidiera en un estado de emergencia, y ese es otro debate que hay que dar, ya que se requería una reforma de mayor envergadura dentro de la carta política y con notables cambios en la ley estatutaria de la administración de justicia, así como en el pensamiento reacio frente a un nuevo modelo que permita dejar atrás lo que hoy nos rige con el contrariado Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098/06), y que está propendiendo por una mayor injerencia del estado en situaciones que las familias pueden resolver, sometiéndolas y poniéndolas entre dicho en las Comisarías de Familia, cuando ejercen su derecho a la corrección y lo confunden con violencia intrafamiliar o lesiones personales, sin que exista una ruptura de la unidad familiar y doméstica, compulsando copias para terminar en la Fiscalía, no para proteger a la familia, sino de definir su separación de forma brusca, sin importar lo que los ha identificado.   

No podríamos negarnos en el mediano plazo a una novedad de este tipo, no solo por los efectos generados por la pandemia, porque se ha insistido en la dinámica estatal bajo otros principios orientadores, sin olvidar lo que de verdad nos indica el estado social de derecho que tanto pregonan algunos para lo que les conviene, contradiciendo lo plasmado por la Corte Constitucional en decisión de inexequebilidad, al tratar de darle superioridad a los jueces para manejar este tipo de circunstancias de orden judicial, menoscabando la responsabilidad de los demás y no en la corresponsabilidad que tienen todas las instituciones, la sociedad y la familia.

Entendible el celo de la justicia cuando exigieron de los procuradores la devolución de todos los procesos cuando el mismo decreto les dio vía libre para proceder, lo cual indica, y que no es así, que los únicos que pueden avalar los procesos de adopción son estos, profundizando lo que se dijo desde los inicios en cuanto al desplazamiento del provecho y el beneficio de que muchos niños, niñas y adolescentes tengan en menor tiempo la presencia de unos padres, o de no ser separados de ellos, a la reparación de los tejidos familiares con vocación crianza, de afecto y cariño, desligando todo mal recuerdo que les impida continuar con otra concepción distinta al fracaso y enorme frustración.     

Bien decía Jean de la Bruyere:

“Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”.

JORGE MARIO PEREZ SOLANO
Acerca de JORGE MARIO PEREZ SOLANO 34 Articles
Abogado,Especialista En Derecho Administrativo, ha sido asesor y consultor en el sector nacional y territorial socio en Safey & Lawyers SAS - Bogota. Fue columnista en el hoy diario del magdalena, bloguero en kienyke,columnista en seguimiento.co. Samario de nacimiento,Barranquillero y Bogotano por adopción;su domicilio y residencia están en Bogotá y Barranquilla